miércoles, 10 de junio de 2009

DERECHOS DEL NIÑO

LEY 12607
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de
LEY
DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL JOVEN

TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO Y FINALIDAD

ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto la protección integral de los derechos del niño y del joven, consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ratificados por la República Argentina, comprendida la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia se dicten.
ARTICULO 2º: Quedan comprendidas en esta ley las personas de ambos sexos desde su concepción hasta alcanzar la mayoría de edad, reconocidas como sujetos de derechos. Cuando se menciona al niño y al joven quedan comprendidos, en todos los casos, las niñas y las jóvenes.
ARTICULO 3º: A todos los efectos legales se entiende que se corresponden con el interés superior del niño y joven las acciones tendientes a favorecer su pleno desarrollo físico, psicológico, educativo, cultural, moral, espiritual y social, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades y el despliegue integral y armónico de su personalidad.
ARTICULO 4º: De conformidad con los principios generales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño el Estado garantizará el respeto del principio de no discriminación, la consideración primordial, al interés superior de los niños, niñas y jóvenes, su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y garantizará su derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten, reconociendo a la familia y la comunidad como núcleo primordial en la defensa, promoción y protección de sus derechos.
ARTICULO 5º: Es deber del Estado para con los niños y jóvenes, asegurar con absoluta prioridad, la realización de sus derechos sin discriminación alguna: a la vida, la supervivencia y el desarrollo, el derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad, seguridad e integridad, salud, la seguridad social, un nivel de vida adecuado, alimentación, educación, descanso, deporte, recreación, formación laboral, libertad de expresión, cultura, libertad, igualdad y convivencia familiar y comunitaria. El Estado debe facilitar la búsqueda e identificación de niños y jóvenes a quienes les hubiera sido suprimido o alterada su identidad. El Estado debe proporcionar la protección y asistencia necesaria a la familia, la comunidad y la sociedad en general, para que éstas puedan asumir plenamente las responsabilidades fundamentales que les corresponden en el goce efectivo de los derechos del niño y el joven.
ARTÍCULO 6º: La garantía de prioridad a cargo del estado comprende:
1. Protección y auxilio, en cualquier circunstancia.
2. Preferencia de atención en los servicios esenciales.
3. Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.
4. Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez y la juventud.
5. La prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad o de las personas públicas o privadas.
6. Asegurar el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la filiación, y de los organismos encargados de resguardar dicha información
.
ARTÍCULO 7º: Es deber del Estado Provincial adoptar y propiciar las medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean necesarias para asegurar que todos los niños y jóvenes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. En particular, el Estado debe asegurar los siguientes derechos y garantías: protección contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o nocivo; protección contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas; protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Deberá adoptar todas las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o trata de niños y jóvenes, y para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño o joven víctima de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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