lunes, 25 de enero de 2010

honorable concejo deliberante y Defensoria del Pueblo

LABOR PARLAMENTARIACuestionan la compatibilidad de funciones de la Defensora del Pueblo de Escobar
Un proyecto de ordenanza busca modificar la ordenanza de creación de la Defensoría del Pueblo de Escobar e incorporar una serie de restricciones en el ejercicio de otras actividades que podrían resultar incompatibles con su función.
Desde la creación de la Defensoría del Pueblo hubo voces que se alzaron en su contra por diversos motivos y, al parecer, desde el oficialismo resurgen las críticas a la ordenanza N° 4597, a pesar de los logros que mostró la Defensoría del Pueblo en su primer año de vida.
José María Rognone, concejal del bloque del partido Justicialista de Escobar, elaboró un proyecto de ordenanza con el cual intenta atacar de lleno al artículo 10 de la ordenanza municipal que le dio vida a esta Institución.
Haciendo una comparación con otras normas, entre ellas, el artículo 7, de la Ley nacional N° 24.284 (de la Creación del Pueblo de la Nación) y el artículo 4 de la Ley provincial N° 13.834 (Del Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires),
Rognone puso al descubierto falta de concordancia de la normativa municipal con respeto a la regulación provincial y nacional de la incompatibilidades para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo.
Para echar luz a la cuestión aquí se transcribe el cuestionado artículo 10 de la ordenanza que dice: “Incompatibilidades. Es incompatible al momento de asumir y mientras dure su mandato, el cargo de Defensor del Pueblo con:
a) El ejercicio normal, habitual o remunerado de cualquier actividad pública;
b) El ejercicio de la actividad comercial, laboral o gremial dentro o fuera del Partido de Escobar;
c) La participación y/o vinculación directa o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona jurídica y/o física vinculada con la Municipalidad de Escobar bajo cualquier carácter, modalidad, tipo o forma contractual; o
d) Candidatura/s a cargo/s electivo/s público/s, gremial/es o
político/s partidario/s.”
En tanto, el artículo 7 de la Ley 24.284 establece: “El cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o comercial o profesional, a excepción de la docencia, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.Son de aplicación al Defensor del Pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.".
Y por último el artículo 4 de la Ley provincial N° 13.834 reza: “Incompatibilidades. El ejercicio del cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia. Tampoco puede tener actividad política partidaria y/o gremial.-
Dentro de los diez (10) días subsiguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo deberá cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo, presumiéndose, en caso contrario, que no lo acepta.-
Si la incompatibilidad fuera sobreviniente a la toma de posesión del cargo, debe optar en el plazo de cinco (5) días, caso contrario cesará en el de Defensor”.
Tomando en cuenta la comparación normativa, Rognone sentencia “que se evidencia una falta de concordancia de la norma municipal con respecto a las normas provincial y nacional en lo que respecta a la eventual actividad profesional o privada del Defensor/a del Pueblo del partido de Escobar” y sigue diciendo en otro tramo de los considerandos “que nuestra norma en su actual redacción permitiría al/la Defensor/a del Pueblo del partido de Escobar, valerse en forma remunerada, directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a su función para fines ajenos a la misma dentro del ámbito judicial”.
Concluye el proyecto de ordenanza “que una Institución que requiere de la imparcialidad absoluta, proporciona una imagen poco clara, cuando al/la Defensor/a del Pueblo de Escobar se le permite simultáneamente ejercer actividad profesional por cuanto puede ser susceptible de recrear escenario de confusión entre lo privado y lo público que se presta a generar dudas en cuanto a la personalización de una función, que debería ser lo más impoluta posible”.
De esta manera, José María Rognone busca la modificación del artículo 10 de la ordenanza municipal N° 4597, que de ser aprobada quedaría redactada de la siguiente manera: “b) El ejercicio de la actividad comercial, laboral, profesional o gremial dentro o fuera del Partido de Escobar”.
Si bien el proyecto de ordenanza tiene como fecha de ingreso el día 20 de enero de este año, el tratamiento del mismo deberá aguardar hasta el mes de abril, cuando se de inicio a las sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante.
Fuente: Escobar News

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